La declaración de la Renta es una de las obligaciones tributarias que más estresa y preocupa a todos los contribuyentes, por lo muchas veces complicado del proceso y por la necesidad de no errar para no ser sujeto de multas o reclamaciones de la Agencia Tributaria (AEAT). En ese sentido, es vital manejar correctamente la información de Hacienda y más cuando se trata de los apartados que abarcan la economía digital, como son las transacciones en criptomonedas.
Para no fallar al hacer frente a la campaña de la Renta, que inicia el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, es importante tener en cuenta un concepto básico: solo se declaran las criptomonedas, por ejemplo Bitcoin o Ethereum, con las cuales se haya realizado operaciones de venta o intercambio, indistintamente de que se haya obtenido ganancias o pérdidas.
PREPARA TU WALLETPara que quede aún más claro, si un contribuyente solo compró criptomonedas durante 2024, es decir, solo adquirió BTC, pero no realizó ningún tipo de operación con ellos, lo que en el argot cripto se conoce como «holdear«, no tiene que declararlos. Hacienda estipula que únicamente es obligatorio declarar los activos digitales con los que se realizaron transacciones de venta o intercambio.
¿Cómo declarar correctamente?
Teniendo claro que la Agencia Tributaria hará foco en la economía digital, donde las transacciones con cripto serán revisadas con lupa, hay que conocer la forma correcta de reflejar los movimientos en la renta.
En principio, recordar que solo se deben declarar las criptomonedas con las cuales se hicieron operaciones de venta o intercambio el año pasado. Para ello, Hacienda señala que se deben incluir las ganancias o pérdidas obtenidas con divisas digitales en el apartado llamado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’, que es la sección dedicada a las criptomonedas.
Otro elemento que se debe considerar para no equivocarse en la declaración de activos digitales, es que aunque los intercambios de criptos no hayan implicado una conversión a euros u otra moneda tradicional, se deben declarar. La razón es que la Agencia Tributaria entiende estas transacciones como una permuta que impacta al patrimonio, por lo que es obligatorio reportarla.
De manera que si en algún momento del año, se intercambia BTC por Ethereum, y pese a que esta operación no conlleva el uso de alguna moneda tradicional como el euro, a efectos fiscales es una permuta entre activos que genera una ganancia o pérdida patrimonial, y por ende debe ser declarada.
A modo de detalle, los especialistas explican que en esos casos hay que declarar la diferencia entre el valor al que se adquirió la cripto originalmente, por ejemplo BTC, y el valor que tenían al momento del intercambio con Ethereum.
Operación contable
Habiendo quedado determinado qué y cuándo se deben declarar las criptomonedas, la Agencia Tributaria estipula que las operaciones con activos digitales se deben contabilizar mediante el método FIFO (First In, First Out), el cual establece que las primeras criptos compradas son las primeras que se venden o intercambian o lo que es lo mismo, el valor inicial al que se compró las criptos será la base para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
Este proceso supone, que la ganancia o pérdida se obtendrá de la resta entre el valor por el que se vendió o intercambió la criptomoneda y el valor por el que se adquirió al inicio. A modo de ilustración, si se compró BTC a un precio de 30.000 euros, pero el año pasado se intercambió por Ethereum cuando BTC tenía un valor de 35.000 euros, este intercambio de criptos es visto como una permuta que generó una ganancia patrimonial de 5.000 euros, por lo que se debe declarar la misma. Por el contrario, si el resultado es negativo, se obtiene una pérdida que podría compensarse con otras ganancias.
Es oportuno reiterar que todas las transacciones con activos digitales se deben reflejar en el apartado llamado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’. Cada contribuyente debe contar con un registro preciso de todas las operaciones con criptos que haya hecho, donde se detalle la fecha y precios de compra, venta o intercambio.
¿Qué hacer con el escaneo biométrico de WorldCoin?
Para la declaración de Renta 2024, otro activo digital que entra en juego son las criptos obtenidas con el escaneo del iris entre 2022 y 2024, gracias a la iniciativa de WorldCoin, proyecto de criptomoneda biométrica con reconocimiento de iris.
La posibilidad de obtener tokens al acceder al escaneo del iris fue aprovechada por muchas personas hasta marzo de 2024. A partir de esa fecha, se impidió a Worldcoin que continuara realizando la captura biométrica del ojo, debido a una medida cautelar emitida por la Agencia Española de Protección de Datos, la cual en diciembre del año pasado logró que el proyecto eliminara todos los códigos de iris que tenía almacenados.
Pese a esto, se debe aclarar que todos los contribuyentes que hayan ganado criptos al permitir el escaneo de su retina durante casi todo el primer trimestre de 2024, tendrán que declararlo a Hacienda, ya que fue una operación con activos digitales que generó una ganancia patrimonial, y que puede tener un impacto fiscal si se venden posteriormente a un precio menor.
Curso de Tributación e Impuestos de Bitcoin y otras Criptomonedas
Nivel medioConoce de la mano de expertos del área Fiscal todos los detalles acerca de la fiscalidad de criptomonedas en España.
Esto último se explica, en que en caso de que se vendan los tokens obtenidos por el escaneo de retina a un valor inferior al original, la pérdida patrimonial únicamente podrá compensarse con la base del ahorro -opera con tipos más bajos- y no con impuestos ya pagados en la base general.