Hacienda te vigila: así se declaran las criptomonedas en la Renta 2024-2025 sin sustos

La agencia tributaria pone en el punto de mira a los inversores de criptomonedas en la Renta 2024: No te confíes

Hacienda no desmaya en su intento por frenar la evasión y ha reforzado su vigilancia sobre las criptomonedas, las cuales son consideradas por las autoridades tributarias españolas y para efectos fiscales, bienes inmateriales. Las ganancias y pérdidas derivadas de estas deben ser declaradas, al igual que ocurre con otros activos.

A pesar de su alta volatilidad, las criptomonedas y otros activos digitales continúan siendo una opción financiera atractiva para muchos inversores que buscan un refugio contra la inflación o diversificar sus productos con miras en réditos futuros.

Se estima que los españoles destinan más de 4.000 millones de euros anuales en estos activos digitales. Sin embargo, no todos saben que las criptomonedas, pese a ser parte de las finanzas descentralizadas, deben incluirse en la declaración de la Renta para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones.

Agencia Tributaria vs. criptomonedas

La Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre estos activos en la blockchain y desde sus campañas del pasado reciente a hoy es mucho lo que ha cambiado en la legislación sobre el paso de impuestos derivados de los tokens. A nivel fiscal, las criptomonedas se consideran bienes inmateriales o intangibles equiparables a patentes, derechos de autor, marcas registradas, licencias de productos o bienes, software o franquicias.

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Por tal razón, pueden ser contabilizados por unidades o fracciones, aunque estas no sean moneda de curso legal y no se rijan por las normas del Banco de España. Por supuesto que Hacienda basa este concepto en el hecho de que las criptomonedas pueden emplearse como medio de pago si son aceptadas por quien recibe el bien, derecho o servicio. Entonces, debido a su valor económico, las criptomonedas, al igual que otros bienes pertenecientes al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio, deben ser declaradas en la campaña 2024-2025.

¿Cómo declarar impuestos sobre las criptomonedas en España?

No hay que alarmarse a la hora de declarar las criptomonedas en España. Estos activos digitales se rigen por el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales provocadas por la transmisión de elementos.

Esto se traduce en que las operaciones hechas en la blockchain de cada token nativo o a través de un exchange deben quedar reflejadas en la declaración de la Renta y si estas han generado una renta o ganancia. Asimismo, hay que dejar constancia de las pérdidas.

¿Cuánto se paga en impuestos por criptomonedas en España?

Las ganancias obtenidas con operaciones hechas en criptomonedas tributan tomando en cuenta la base imponible del ahorro con los siguientes tipos impositivos:

  • Menos de 6.000 euros: 19% de impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: 26% de IRPF.

En caso de transacciones cuyo importe total esté por encima de los 50.000 euros se declaran o cumplimentan usando el modelo 721 referentes a la Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. De no hacerlo se expone a una multa de la Agencia Tributaria que puede alcanzar hasta los 200.000 euros.

¿Cómo se calcula el importe de las criptomonedas para la declaración de impuestos?

Muchas personas sienten inquietud o dudas sobre cómo declarar impuestos sobre activos tan volátiles como las criptomonedas, que en pocos días pueden aumentar y caer significativamente. Para calcular lo que se ha ganado por la venta de una criptomoneda en el año fiscal se debe restar el valor de venta por el de compra, haciendo la conversión correspondiente de este cómputo final a euros.

Con respecto a las pérdidas, es importante saber que estas se pueden compensar con otras ganancias, lo cual sirve para reducir el pago de impuestos hasta en un 25% anual durante los cuatro años siguientes.

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Sin embargo, hay que tener en cuenta que si un contribuyente tiene divisas digitales en su billetera, pero sin hacer operaciones o trading con estas, sino como manera de inversión a futuro, no hay que declararlas y no se debe plasmar en la declaración.

El formulario y los modelos

El formulario de la Agencia Tributaria puede causar escalofríos. Es así que debes saber que el apartado dedicado a la declaración de criptomonedas se encuentra en las casillas que van desde la 1800 a la 1814 del borrador.

Estas son las referentes a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de criptomonedas por particulares y, como señalan los expertos, se deben incluir en ellas los datos específicos sobre las transacciones realizadas, la fecha de estas operaciones y el valor de las adquisiciones de las criptomonedas en cuestión.

La campaña de la Renta 2024-2025 comienza el 2 de abril próximo y para declarar las criptomonedas y otros activos digitales debes usar los siguientes modelos:

  • Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.
  • Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.
  • Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿Qué sucede si no se declaran las criptomonedas en el IRPF?

En España, no declarar las criptomonedas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF puede conllevar varias sanciones. Como la Agencia Tributaria considera los activos digitales como bienes inmateriales que deben ser declarados si generan ganancias o pérdidas patrimoniales, aplica el mismo criterio en caso de no cumplirse este deber impositivo. Es decir, los que tiene que ver con el Impuesto sobre el Patrimonio y sus plazos y son estas:

  • Multas por omisión o declaración incorrecta: si no se declara o se hace de manera incorrecta, la Agencia Tributaria puede imponer multas que oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado y según la gravedad de la infracción.
  • Recargos por declaración fuera de plazo: se aplican multas que se incrementan con el paso del tiempo a partir del vencimiento del plazo.
  • Intereses de demora: es una sanción que aplica junto a las multas y recargos por declarar fuera del plazo o por no hacerlo. El importe a pagar se calcula con base a intereses, por el lapso de tiempo y sobre las cantidades adeudadas.
  • Sanciones adicionales en caso de fraude fiscal: si la Agencia Tributaria considera que la omisión fue un acto deliberado con el objetivo de evadir impuestos y si el importe que debía pagarse supera ciertos topes podría ser un delito fiscal. En estos casos, las penas podrían ser más severas con implicaciones penales.