La campaña de presentación de la Declaración de la Renta 2021/2022 está entrando en su recta final, ¿qué pasa si no la presentas a tiempo?
El pasado 6 de abril arrancaba la campaña de Renta y Patrimonio de 2021, que incluía como gran novedad una nueva casilla para declarar los beneficios obtenidos mediante la venta de criptomonedas.
La campaña termina el día 27 de junio para todos aquellos con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, mientras que para el resto el plazo máximo de presentación será el día 30 de junio. El plazo definitivo para solicitar una cita previa en Hacienda será el 29 de junio.
Si no presentas la declaración dentro de los plazos marcados por el Ministerio de Hacienda, se prevén las siguientes sanciones:
- Positiva: En caso de que la declaración sea positiva, es decir “si tienes que pagar”, tendrás que abonar un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso respecto al fin del plazo de presentación. Si la declaración se presenta con 12 meses de retraso, la sanción será del 15% y se eliminarán todas las demás sanciones.
- Negativa: En caso de que la declaración sea negativa, es decir “si tienes derecho a una devolución”, y no la presentas a tiempo, se te aplicará una “sanción leve” que consistirá en una multa de 200 euros. Sin embargo, si la declaración se presenta fuera de plazo, aunque sin requerimiento previo, la sanción será de la mitad (100 euros).
Según los datos del Ministerio de Hacienda, se han presentado casi 3 millones de declaraciones con resultado positivo, mientras que más de 7 millones de usuarios han recibido la devolución, cuyo importe asciende a 4.895 millones de euros.
La nueva casilla para declarar las criptomonedas
Por primera vez en España, más de siete millones de personas tendrán que incluir las ganancias en criptomonedas en su declaración de la Renta. Hacienda ha incluido la nueva casilla 46 de “Saldos en monedas virtuales”, que deberemos utilizar para especificar los saldos en criptomonedas que tengamos.
Esta casilla aparece en el apartado genérico “Demás bienes y derechos de contenido económico”, en el borrador de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP, modelo D-714).
En esta casilla, tendremos que rellenar los siguientes campos:
- Porcentaje de la titularidad
- Denominación o tipo de moneda virtual
- Número de unidades
- Valor en euros.
Sin embargo, solo será obligatorio marcar esta casilla si hemos vendido o intercambiado criptomonedas a lo largo de 2021 y hemos obtenido beneficios superiores a los 1.000 euros. En el caso de haber obtenido pérdidas, no tendremos que declararlas obligatoriamente, aunque es aconsejable hacerlo, ya que podrían compensarnos las ganancias anuales.
En caso de haber obtenido ganancias de más de 1.000 euros con las criptomonedas y no haberlas incluido en la declaración, Hacienda podría aplicar una sanción de hasta el 150% del valor del beneficio, tal y como señala el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
Las tributación de las criptomonedas se divide en los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 euros: se paga el 19%.
- De 6.001 a 50.000 euros: se paga un 21%.
- De 50.001 a 200.000 euros: se paga el 23%.
- A partir de los 200.001 euros: se paga el 26%.
Por otra parte, en caso de haber perdido dinero con la compra o el intercambio de criptomonedas, podremos compensar con las ganancias derivadas de otras transmisiones hasta en un 25% con respecto al rendimiento de capital.
Si tienes dudas sobre cómo incluir las criptomonedas en la declaración de la Renta, te invitamos a consultar el curso de tributación e impuestos de Bitcoin y otras criptomonedas, donde encontrarás toda la información que necesitas sobre este tema.
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