En una conferencia virtual realizada por el equipo de Bit2Me, se contó con la presencia de José Antonio Bravo, reconocido experto en economía, asesor fiscal y contable quien nos habló sobre qué es Bitcoin, desde el punto de vista legal relacionado con los impuestos y hacienda pública. Bravo quien ha desempeñado un rol importante en la enseñanza y la transferencia de conocimientos financieros y fiscales en medianas empresas en España, comentó largamente con nosotros sobre sus puntos de vista de la tecnología blockchain y Bitcoin.
Así mismo, Bravo ha mantenido un constante interés por el desarrollo de las nuevas tecnologías. Lo que despertó su curiosidad en 2013, cuando escuchó hablar por primera de Bitcoin. Desde entonces, José Antonio Bravo ha dedicado una valiosa parte de su tiempo al estudio de esta tecnología en constante desarrollo, y todo lo que esto implica. Más aún, considerando las enormes potencialidades que tiene Bitcoin como un nuevo sistema financiero. Conociendo que el actual sistema no guarda mucho respeto por los derechos de los ciudadanos.
Por su parte, durante esta conferencia virtual también se contó con la presencia del Director Comercial y CSO de Bit2Me, Javier Pastor, y el Director de Relaciones Públicas y Redes Sociales, Giovanny Montealegre. Ambos conversaron con Bravo para conocer su perspectiva sobre los impuestos y hacienda y su relación actual y futura con Bitcoin.
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José Antonio Bravo: Bitcoin una herramienta que nos ofrece libertad financiera
Antes de explicar su perspectiva sobre la criptomoneda más importante hasta ahora, José Antonio Bravo nos contó un poco sobre los aspectos que le proporcionan valor real a Bitcoin. En este sentido Bravo mencionó que:
“Cuando conoces la economía y ves lo fácil que es para un país… lo fácil que es hacer un “corralito” y decir los bancos ahora mismo: no pueden sacar más de tanto dinero… Hay un “corralito” intrínseco dentro de la banca porque no somos los propietarios de nuestro dinero. Los bancos hacen lo que quieren con nuestro dinero. Los bancos tienen nuestro dinero y pueden no darnos nuestro dinero si quieren”.
En este sentido, Bravo nos brinda un ejemplo claro sobre el control financiero y monetario al que vivimos sometidos día a día. Que puede imponernos la forma en la que debemos manejar y operar con nuestro dinero. Y no sólo nos impone la forma en que debemos de hacer algo y cómo debemos de hacerlo, sino que también nos impone el cuando debemos de hacerlo. Un aspecto que él en su amplia experiencia conoce a la perfección.
Por ello, bajo estas consideraciones, Bravo opina que Bitcoin es una nueva alternativa que nos ofrece libertad financiera. Aunque desde el punto de vista legal, Bitcoin no se considere una forma de dinero, sí nos brinda libertad. Una libertad con la que podemos hacer nuestras transacciones y operaciones sin necesidad de trabas, retrasos o intermediarios.
“Bitcoin significa la posibilidad de tener la propiedad de tu propio dinero”, señaló Bravo.
Hasta ahora, en el sistema financiero actual, no tenemos la oportunidad de ser los verdaderos dueños de nuestro dinero. Para cualquier movimiento que deseemos realizar, hará falta la participación de un tercero. Quién será el responsable de que nos aprueben o no nuestras operaciones. Así mismo, para aquellas personas desbancarizadas, también existen muchas limitaciones en este sistema financiero. Algo que acotó Bravo señalando que:
“Hay personas que por su situación económica ningún banco le va a abrir una cuenta”.
Señalando uno de los principales problemas de los bancos que genera población desbancarizada. Algo que perfectamente Bitcoin puede solucionar sin problemas.
Bitcoin en España, desde el punto de vista legal y de Hacienda
Desde el nacimiento de Bitcoin hasta la actualidad, han sido muchas las atribuciones que se ha ganado este tecnología. En primer lugar, Bitcoin es considerado por la gran mayoría como un sistema de pago y una criptomoneda. Además de un refugio de valor con el que se pueden proteger los activos financieros de la devaluación.
No obstante, desde un punto de vista legal, Bitcoin no es una forma de dinero. Para explicarlo a detalle, José Antonio Bravo nos menciona que:
“No se considera que sea dinero, sino que es un bien inmaterial… Es intangible, pero que tiene una característica importante que se puede admitir como medio de pago”.
Esta definición parte de los análisis y acuerdos que ha establecido el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Quienes son los encargados de definir las normas al resto de países en materia de dinero. Por ello, desde un punto de vista legal, Bitcoin debe tratarse como un bien inmaterial y un medio de pago, pero no como una forma de dinero.
Igualmente, José Antonio Bravo señala que ésta es la forma en la que se califica a Bitcoin en la mayoría de las legislaciones. Además, señala que los cambios en las leyes de un país suelen hacerse de forma muy lenta como una medida de seguridad jurídica. Por lo que el ritmo al que crece y se desarrolla Bitcoin es muy diferente y veloz comparado al tiempo requerido para analizar y realizar cambios en las normativas vigentes.
Así, aunque en España y otros países se hayan efectuado algunos cambios normativos a las leyes para introducir Bitcoin, no existe una ley específica que regule a esta criptomoneda. Además, al ser una tecnología global y sin fronteras, son los grupos internacionales con competencia financiera y económica quienes deben tomar medidas coordinadas para tributar esta tecnología a todos los países.
No obstante, José Antonio Bravo señala que algunas de las medidas que se buscan implementar en la actualidad son bastante drásticas. Por ejemplo, que los exchanges o casas de intercambio tengan que solicitar datos personales de a quien se le va a realizar una transferencia. Lo que podría significar un aspecto negativo para los principios de privacidad que se defienden con las criptomonedas.
Si Bitcoin no es una moneda de curso legal, ¿entonces es ilegal?
Matizando el concepto general de dinero, Bravo hace mención a que la moneda de circulación dentro de un país, es el dinero legal que cualquier persona debe aceptar como forma de pago por cualquier producto, bien o servicio. Sin embargo, aunque Bitcoin no se calificado como dinero de curso legal, no implica que sea ilegal.
Para aclarar este punto, Bravo señala que como dinero o forma de pago se puede utilizar cualquier cosa. Por ejemplo, otro bien o producto, siempre y cuando la persona a quien se le cancela la deuda esté de acuerdo en recibirlo. Y que lo acepte como de valor equivalente a la deuda que se cancela con ello. Por tanto, Bitcoin se puede utilizar como un medio de pago para cancelar el valor o la deuda de cualquier cosa; algo que “es absolutamente legal”.
En este sentido Bravo señala que pagar un producto, bien o servicio, Bitcoin puede ser tomado como un intercambio o una permuta.
“El intercambio de bitcoins a cambio de cualquier bien o servicio es una permuta”.
Así mismo, Bravo señala que en España, Alemania y Japón Bitcoin puede tener usos similares a los del dinero para la adquisición y cancelación de productos, bienes o servicios.
“En España está admitido, igual que en toda Europa, que el Bitcoin sea admitido como medio de pago. Y de hecho yo a veces he hablado de Bitcoin como cuasi-dinero… Sería algo que yo puedo cambiar, como el oro, por algún bien o servicio sin ningún problema”.
Características de Bitcoin como dinero
Por su parte, aunque Bitcoin aún no se considere como dinero, Bravo señala que si cumple con 2 de las 3 características más importantes que necesita un elemento para tomarse como tal:
- Reserva de valor: para muchos en la actualidad Bitcoin representa un refugio de valor con el que proteger sus activos, inclusive mejor que el oro;
- Sistema de pago: como ya se mencionó Bitcoin se puede emplear como un medio de pago rápido, seguro, confiable. eficaz y transparente para todas aquellas personas que así lo acepten;
- Unidad de cuenta: en este sentido, Bravo señala que es la moneda en la que deben ser señaladas todas las facturas, compras, declaraciones y demás acciones en los sistemas de administración.
Cumpliendo con la totalidad de estas 3 características Bitcoin puede llegar a ser considerado como dinero. No obstante, debido a que cada país posee su propia moneda, la unidad de cuenta de cada estado depende de su moneda legal. Por ejemplo, en España todas las facturaciones deben ser reflejadas en euro. En este caso no se pueden presentar estados de cuenta, declaraciones de impuestos, facturas de compras, entre otros, en Bitcoin. Por ello, no se considera esta criptomoneda como dinero, desde el punto de vista legal.
Entonces ¿Por qué se considera dinero?
No obstante, para muchos ciudadanos el Bitcoin es mejor forma de dinero que la moneda fiduciaria que imponen los gobiernos. Algo que acotó Bravo, señalando que:
“Es mejor dinero primero porque cumple mejor su propiedad de reserva de valor, porque a mediano o largo plazo el valor siempre se incrementa… Mira hace un año, a que ha subido; mira hace 4 años, a que ha subido”.
Este es un hecho que se puede apreciar en Bitcoin debido a que es un bien escaso. Una cualidad que le aporta mayor valor e importancia a cualquier forma de dinero que se pueda utilizar en la actualidad.
Así mismo, como medio pago, Bravo también considera que es un sistema que cumple a la perfección con este aspecto. Debido a que es una moneda que no se puede falsificar, como sí ocurre con el dinero fiat, e incluso con el oro. Además, la impresión “de la nada” de una cantidad específica de dinero fiat es lo que conlleva a la devaluación inminente de la moneda en sí. Si no se producen más bienes, pero se imprime mayor cantidad de dinero, entonces en la moneda se aplica el efecto de la devaluación.
“La devaluación absoluta del dinero, osea que puedan imprimir de la nada… Si los bienes no cambian, todos los bienes tendrán que subir de precio. Porque valdrán más, por arte de magia”.
Jose Antonio Bravo: Aún queda mucho camino por recorrer en España sobre Tributación de Bitcoin y Hacienda Pública
En el caso concreto de las empresas españolas aún no se considera pagar el 100% de los salarios a los trabajadores en bienes como Bitcoin, señaló Bravo. Ya que al ser considerado un bien inmaterial, en el estatuto de los trabajadores sólo se permite la cancelación de un 30% del salario en esta moneda o cualquier otro bien.
Además, Bravo considera que aún falta desarrollar madurez en el conocimiento, entendimiento y comprensión de Bitcoin por parte de la sociedad en general. Para que no se generen problemas innecesarios a causa de la volatilidad de esta moneda. Por ejemplo, un trabajador pudiera verse afectado al pensar que su salario ha bajado, porque haya bajado el precio de Bitcoin en un momento dado.
Por su parte, respecto a los trabajadores autónomos, la cancelación en Bitcoin del costo de trabajo o salario sí puede efectuarse completamente. Ya que depende de cada trabajador independiente aceptar el riesgo de recibir bitcoins como forma de pago.
“La mayoría de autónomos están en estimación directa simplificada”.
Esto quiere decir que no necesitan llevar una contabilidad de sus ingresos. Por tanto cuando reciben bitcoins como parte de pago éstos forman parte de su patrimonio.
Así mismo, José Antonio Bravo también explica que aquellos comercios que deseen recibir pagos en Bitcoin, pueden hacerlo y luego intercambiar las criptomonedas por dinero fiat. Esto para llevar el control de la contabilidad con la unidad de cuenta aceptada en cada país. O, en el caso de que los comercios quieran mantener sus criptomonedas, Bravo recomienda hacerlo con sólo la cantidad que se pueda asumir como riesgo.
No obstante, Bitcoin es una tecnología relativamente nueva. Que requiere de tiempo para seguir creciendo, desarrollándose y fortaleciéndose mucho más. Por lo que en unos cuantos años más es probable que veamos muchas más implementaciones económicas y financieras de ésta y otras criptomonedas.
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¿Cómo es el tema de los impuestos para los mineros e inversores que utilizan Bitcoin?
Respecto a este tema, José Antonio Bravo nos explica que los mineros que reciben bitcoins como recompensa de la red están exentos de IVA. Esto se debe a que el dinero que están recibiendo no tiene un pagador definido. Es decir, no hay una figura, ente, empresa o persona que éste realizando esos pagos. Sino que los proporciona directamente un sistema descentralizado que no es operado por nadie. Además, el dinero que reciben los mineros recompensan los gastos operativos de sus equipos para mantener la operatividad y la seguridad de la red Bitcoin.
“Bitcoin, al no ser creado por nadie, los mineros lo que cobran, esa retribución que cobran no tiene IVA”, explicó Bravo. Señalando que este aspecto está determinado en una sentencia dictaminada por la Unión Europea.
Por su parte, desde el punto de vista del inversor si es necesario tributar al Impuesto sobre la Renta (ISLR) en base a las ganancias obtenidas. En este sentido, Bravo nos explica que para el pago de estos impuestos existen 2 bases: base general y base del ahorro. Siendo ésta última una base especial que engloba los rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias de patrimonio. Como puede ser el caso de las ventas de Bitcoin.
En la base del ahorro, la tributación se realiza en 3 tramos, que van desde el 19% hasta el 23%. Si la ganancia obtenida es hasta 6.000 euros, entonces se debe tributar al 19%. Mientras que si la ganancia obtenida está entre los 6.000 euros a los 50.000 euros, tributa al 21%. Por último, las ganancias que superen los 50.000 euros tributan al 23%.
Así, aunque Bitcoin esté exento de IVA, en España sí se debe tributar al ISLR. Incluso si las operaciones se realizan en el extranjero.
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