Si tienes cripto en auto-custodia, atento: El nuevo aviso de Hacienda antes del cierre de 2025

Si tienes cripto en auto-custodia, atento: El nuevo aviso de Hacienda antes del cierre de 2025

Los inversores que muevan activos a auto-custodia antes de fin de año deben revisar sus obligaciones con el Modelo 721 para evitar sanciones por saldos extinguidos.

El calendario fiscal avanza inexorablemente hacia el cierre del ejercicio y los inversores en criptomonedas se encuentran en un momento decisivo para la planificación de su patrimonio. 

A medida que se acerca el 31 de diciembre, es habitual observar movimientos estratégicos de fondos entre distintas plataformas y billeteras digitales. Sin embargo, este año cobra especial relevancia una interpretación normativa que podría tomar por sorpresa a quienes buscan optimizar su privacidad fiscal mediante el uso de billeteras frías. 

La Agencia Tributaria ha perfeccionado sus criterios respecto a la localización de los activos digitales y ha puesto el foco en los movimientos de salida desde plataformas extranjeras, desmontando la creencia popular de que retirar los fondos antes de las campanadas exime de ciertas obligaciones informativas.

El centro del debate se sitúa en la correcta interpretación de la ubicación de los activos. La normativa española establece diferencias sustanciales entre tener el capital depositado en una plataforma con sede fuera de España o mantenerlo bajo control propio. Entender esta distinción resulta vital para evitar requerimientos futuros, ya que la auto-custodia se ha convertido en el refugio predilecto para muchos inversores que buscan seguridad y soberanía sobre sus claves privadas

No obstante, el mero hecho de poseer las claves no borra el historial de movimientos realizados durante el año fiscal, un detalle técnico que la administración tributaria vigila con herramientas cada vez más sofisticadas.

Opera cripto con confianza en Bit2Me

Declarar criptomonedas en 2025: claves para evitar errores y sanciones

Para comprender las implicaciones del cierre fiscal de 2025 es necesario desglosar cómo Hacienda categoriza la ubicación de las monedas digitales. 

El criterio general dictamina que los criptoactivos se entienden situados en el extranjero cuando la entidad que proporciona el servicio de salvaguarda tiene su domicilio social fuera del territorio español. Esto activa automáticamente la obligación de presentar el Modelo 721 si el valor conjunto de dichos activos supera los 50.000 euros. Por el contrario, los activos almacenados en dispositivos de hardware o billeteras de software donde el usuario es el único custodio de las claves criptográficas, se consideran situados en territorio nacional, independientemente de dónde se hayan originado esos fondos inicialmente, por lo que no se computan para el Modelo 721, al no considerarse situados en el extranjero bajo este criterio de custodia.

Esta normativa permite a los contribuyentes gestionar su cartera antes del cierre del año natural. De hecho, si el saldo conjunto en plataformas extranjeras a fecha de 31 de diciembre es inferior al límite de 50.000 euros, la obligación de declarar por saldo desaparece, aunque durante el año se haya superado esa cifra, según ilustra el despacho de economistas y abogados Pérez Parras Economists & Lawyers en varios ejemplos prácticos. 

Sin embargo, existe una excepción crucial que impide simplemente «vaciar» las cuentas para evitar declarar: la extinción de titularidad. Según explica Pérez Parras, si un inversor deja de ser titular de las criptomonedas –por ejemplo, vendiendo la totalidad de sus posiciones o cerrando la cuenta en el extranjero antes de fin de año–, nace la obligación de informar sobre dicha extinción, indicando el saldo en la fecha de la transmisión, independientemente de que a 31 de diciembre el saldo de la cuenta sea cero.

Cumple con Hacienda. Opera cripto en Bit2Me

Evita sanciones al declarar activos digitales retirados del extranjero

El aspecto más crítico que los inversores deben tener presente antes de finalizar 2025 es la obligación de declarar los saldos que se han dejado de tener en el extranjero. 

La normativa contempla un supuesto específico conocido como la extinción de la titularidad. Esto significa que si un inversor mantuvo en algún momento del año una posición superior a los 50.000 euros en una plataforma extranjera y, posteriormente, retiró esos fondos hacia una billetera de auto-custodia o hacia una plataforma española, la obligación de informar persiste, aunque no aplica para los nuevos inversores. Solo los inversores recurrentes, que ya han presentado el Modelo 721 en años anteriores, deben informar sobre el saldo que existía en la plataforma extranjera en el momento exacto en que se produjo la retirada o la cancelación de la cuenta.

Omitir este detalle es el error más frecuente y el que genera mayor riesgo de sanción. El inversor puede creer erróneamente que ha cumplido con la ley al repatriar sus activos digitales, cuando en realidad ha activado una cláusula que exige transparencia sobre la salida de ese capital. 

El Modelo 721 está diseñado precisamente para capturar esta información, exigiendo al contribuyente que detalle la fecha y el valor de los fondos en el momento en que dejaron de estar bajo custodia extranjera. Ignorar este requisito bajo la premisa de que los fondos ya están en una billetera fría o en una plataforma regulada en España puede interpretarse como una ocultación de datos, dejando al contribuyente expuesto a revisiones administrativas que podrían haberse evitado con una declaración correcta.

Accede a criptomonedas con confianza aquí

Cómo gestionar tu declaración al mantener criptomonedas en auto-custodia

El inversor en criptomonedas debe tener claro cuándo sus activos digitales impactan realmente en sus impuestos, más allá de la obligación del Modelo 721. 

En el caso del IRPF y el Modelo 100, la ley establece que mantener criptomonedas sin moverlas, en modalidades como la billetera fría o HODL, no genera obligación tributaria. Es decir, un usuario puede guardar grandes cantidades en su dispositivo Ledger sin pagar impuestos mientras esos criptoactivos permanezcan estáticos. Pero en el momento en que se intercambian por otras monedas o se convierten a euros, surge un hecho imponible. Ese intercambio debe reflejarse como ganancia o pérdida patrimonial, afectando la base del ahorro y, por ende, la declaración fiscal.

Asimismo, la autogestión de las criptomonedas añade una complejidad adicional en términos administrativos. Operar fuera de plataformas centralizadas implica que Hacienda no recibe información automática de las transacciones por parte de las plataformas que las gestionan. Por tanto, el contribuyente debe llevar un registro detallado de cada operación, justificando el origen legítimo y el coste de adquisición de los criptoactivos para estar preparado ante cualquier posible inspección o requerimiento por parte de la agencia.

Además, el simple hecho de ser titular de criptomonedas puede influir en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto de Solidaridad para grandes fortunas. Si el conjunto de bienes supera ciertos umbrales —habitualmente 700.000 euros, aunque varían según la región y Comunidad Autónoma— será necesario tributar sobre el valor de mercado de la cartera al cierre del año fiscal. Este requisito obliga a declarar una “instantánea” del patrimonio, incluyendo todos los criptoactivos bajo auto-custodia. 

Bit2Me Tax: una herramienta clave para declarar criptomonedas sin errores este cierre fiscal

El cierre del ejercicio fiscal 2025 se acerca y presentar la declaración de impuestos relacionada con criptomonedas exige precisión y cuidado para evitar errores ante la Administración.

En este escenario, Bit2Me Tax surge como una opción fundamental para quienes operan dentro del exchange y necesitan reportar sus movimientos de manera eficiente. Su interfaz intuitiva automatiza el registro de todas las transacciones realizadas en la plataforma, desde compras y ventas hasta permutas (swaps) y rendimientos obtenidos en servicios como Earn o staking. Gracias a esto, la herramienta asegura que cada movimiento interno se clasifique y calcule conforme a la normativa fiscal vigente –incluyendo el método FIFO–, facilitando enormemente la declaración de estos activos.

Bit2Me Tax destaca por ser accesible para usuarios sin experiencia contable, permitiendo descargar el informe fiscal completo con un solo clic. Asimismo, ofrece la tranquilidad de contar con el respaldo de un equipo de soporte y la posibilidad de agendar citas con asesores fiscales externos para casos complejos.

En general, esta herramienta agiliza la preparación tributaria de las operaciones en el exchange, ofreciendo un respaldo que genera confianza en un marco regulatorio cada vez más detallado. Por eso, Bit2Me Tax se posiciona como un aliado esencial para quienes buscan cerrar el año fiscal 2025 con sus cuentas en Bit2Me claras y en orden.

Mirando hacia adelante, la empresa planea integrar Bit2Me Tax con otras plataformas, con el objetivo de facilitar el acceso a informes fiscales completos sobre todas las criptomonedas de sus usuarios, lo que ampliará aún más sus capacidades y alcance.