¿Pueden las empresas pagar a sus trabajadores con Bitcoin u otras criptomonedas en España?
Seguro que has leído noticias sobre políticos y deportistas que están cobrando su sueldo en Bitcoin. No es nada nuevo, Francis Suárez, alcalde de Miami, o Eric Adams, su homónimo de Nueva York, ya cobran su sueldo (o una parte) en BTC. También algunas estrellas de la NBA como Klay Thompson o Andre Iguodala reciben su salario en criptomonedas.
Pero no solo en Estado Unidos, en Europa también tenemos algunos casos como el de Messi, que cobró una parte de su prima de fichaje en fan tokens del PSG, o el Southampton, un equipo de la Premier League que pagará las primas de sus jugadores en Bitcoin.
En Asia los pagos en criptomonedas son más comunes, y tenemos ejemplos en algunas empresas japonesas que, desde 2017, permiten a todos aquellos trabajadores interesados, cobrar su sueldo
Con todo esto, es normal que nos surja la pregunta: ¿es posible cobrar el sueldo en Bitcoin en España?
La legislación española y las criptomonedas
En España no existe una regulación para las criptomonedas. En la actualidad, el marco legal para la liquidación y el pago del salario está dispuesto en el artículo 29,4 del Estatuto de los Trabajadores y señala lo siguiente:
“El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.
Como en España las criptomonedas no son monedas de curso legal y no se pueden considerar tampoco como modalidad de pago similar (ya que no están gestionadas por entidades de crédito), no es posible cobrar el suelo en Bitcoin o criptomonedas.
Cobrar el salario en especie o en metálico
Entonces, ¿es imposible cobrar el sueldo en Bitcoin en España? Lo cierto es que no, ya que disponemos de algunas opciones… A pesar de que el artículo 29,4 del Estatuto de los Trabajadores deja muy claro que no se puede pagar el salario en Bitcoin, el artículo 26 permite el pago en metálico o en especie.
¿Significa esto que se puede cobrar el salario en Bitcoin si lo solicitamos? Sí y no. Tal y como señala Clara Mañoso, abogada de Araoz & Rueda, Bitcoin se puede considerar como un salario en especie. Sin embargo, en este caso no es posible cobrar el sueldo íntegro en criptomonedas y solo se permite cobrar de esta forma el 30% del mismo.
Sin embargo, tendríamos un problema a la hora de valorar ese porcentaje debido a la volatilidad de sus precios y del hecho de que su valor cambia ligeramente de un intercambio a otro. Esto provoca que sea muy complicado calcular la cotización a la Seguridad Social de esta parte, así como la tributación del IRPF correspondiente, ya que la retribución tiene que derivar de forma directa de la relación laboral.
También hemos de tener en cuenta el hecho de que, en 2019, el Tribunal Supremo español sentenció que Bitcoin no es dinero. Por tanto, el cobro (aunque solo sea de una parte) del salario en Bitcoin plantea muchas dudas jurídicas, por lo que sería necesario que el trabajador haya aceptado expresamente el cobro de una parte del salario en criptomonedas.
Por otra parte, si tomamos como ejemplo los políticos y deportistas que cobran su sueldo en Bitcoin en EEUU, en realidad, están cobrando su sueldo en dólares, pero lo cambian a Bitcoin tras el cobro. En este sentido, nada impide a un trabajador en España convertir todo su sueldo a criptomonedas una vez lo han cobrado utilizando un exchange de terceros. De hecho, incluso sería posible que las empresas faciliten al trabajador el intercambio.
El problema de la volatilidad
El problema en este punto es que el artículo 26 señala explícitamente que el cobro del sueldo en metálico o en especie nunca puede “dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional”.
Por tanto, nos plantea serias dudas como: ¿Qué pasa si en el momento de cobrar el Bitcoin ha perdido un 20% de su valor? ¿Qué precio se debe tener en cuenta a la hora de pagar? ¿Y a la hora de pagar los impuestos? Si tomamos en consideración el pago acciones, aquí se cuenta el precio de la acción en la fecha en que se entrega al trabajador, por lo que podríamos tomarlo como ejemplo.
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